Muchos
propietarios suelen reclamar que el Administrador no se ocupa de solucionar los
problemas en sus unidades, que no responde los llamados, que no se involucra
salvo para cobrar las expensas y hacer promesas falsas, pero puede pasar que
los arreglos que se deban hacer se tornen imposibles de iniciar porque algún
propietario se rehúsa a que ingresen en su departamento, ni siquiera, para
revisar cuál es el origen de los daños de la otra unidad.
A
esta altura sabemos que el derecho de dominio en materia de propiedad
horizontal cuenta con algunas restricciones, es decir, cede ante las
necesidades de otros y de las partes comunes.
En
este caso, el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación, en
su artículo 623 señala que: "Cuando deterioros o averías producidos en un
edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se
opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias
para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o
inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio,
podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que
sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere
indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia
de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito
inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse
sanciones conminatorias."
Por
lo tanto, este remedio judicial procede en los siguientes casos:
a)
Una unidad funcional que ocasione daños a otra del mismo consorcio.
b)
Una unidad funcional que ocasione daños a partes comunes del Consorcio.
c)
Una parte común que ocasione daños a una unidad funcional o a otro
consorcio.
Sin
embargo, es necesario que se intime por carta documento al propietario de la
unidad funcional para permitir el ingreso, como también, elaborar un informe
técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se exprese la necesidad
urgente de ingresar al inmueble debido a los daños que se produjeron.
El
procedimiento es sencillo y rápido, ya que no se requiere mediación previa, y
luego de la presentación judicial se convocarán a las partes para una audiencia
a efectos de decidir en ese momento si procede o no el allanamiento.
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