Ir al contenido principal

¿QUÉ HACER CUANDO UN PROPIETARIO NO PERMITE EL ACCESO A SU UNIDAD?

 Muchos propietarios suelen reclamar que el Administrador no se ocupa de solucionar los problemas en sus unidades, que no responde los llamados, que no se involucra salvo para cobrar las expensas y hacer promesas falsas, pero puede pasar que los arreglos que se deban hacer se tornen imposibles de iniciar porque algún propietario se rehúsa a que ingresen en su departamento, ni siquiera, para revisar cuál es el origen de los daños de la otra unidad. 

 A esta altura sabemos que el derecho de dominio en materia de propiedad horizontal cuenta con algunas restricciones, es decir, cede ante las necesidades de otros y de las partes comunes. 

 En este caso, el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 623 señala que: "Cuando deterioros o averías producidos en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias para hacer cesar la causa del perjuicio, el propietario, copropietario o inquilino directamente afectados o, en su caso, el administrador del consorcio, podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios, disponiéndose el allanamiento de domicilio, si fuere indispensable. La petición tramitará sin forma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el informe técnico que deberá acompañarse al escrito inicial. La resolución del juez es inapelable. En su caso podrán imponerse sanciones conminatorias."

 Por lo tanto, este remedio judicial procede en los siguientes casos: 

 a) Una unidad funcional que ocasione daños a otra del mismo consorcio. 

b) Una unidad funcional que ocasione daños a partes comunes del Consorcio. 

c) Una parte común que ocasione daños a una unidad funcional o a otro consorcio. 

 Sin embargo, es necesario que se intime por carta documento al propietario de la unidad funcional para permitir el ingreso, como también, elaborar un informe técnico firmado por un arquitecto o ingeniero donde se exprese la necesidad urgente de ingresar al inmueble debido a los daños que se produjeron. 

 El procedimiento es sencillo y rápido, ya que no se requiere mediación previa, y luego de la presentación judicial se convocarán a las partes para una audiencia a efectos de decidir en ese momento si procede o no el allanamiento.

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Renuncia del administrador por mail o por carta documento

Debido a la gran cantidad de consultas que he recibido por renuncia del administrador por alguna de estas vías creo necesario aclarar algunos puntos fundamentales a tener en cuenta por parte de los copropietarios. La única forma de elegir un administrador es por Asamblea convocada a al efecto, debidamente notificada a todos los copropietarios de acuerdo a lo que indique el Reglamento de copropiedad del Consorcio En esa convocatoria que deberá figurar como punto del orden del día la renuncia del administrador con fecha a partir de la cual se hará efectiva y la elección de un nuevo administrador por el término de un año. (En CABA puede ser por menos tiempo, pero no es aconsejable, debido a que con unos pocos meses no se puede evaluar el desempeño de un administrador). La única forma legal de renunciar es esa., así como también es la única forma legal de elegir un administrador. Muchas veces algunos administradores no quieren enfrentar una asamblea y su renuncia no es efectuada por convoc...

DESPIDO DEL ENCARGADO

  El despido de un encargado de edificio en Argentina está regulado por la legislación laboral del país y puede estar sujeto a consideraciones específicas relacionadas con las responsabilidades y condiciones de trabajo de un encargado de edificio o "portero" como se le conoce comúnmente en Argentina. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos clave relacionados con el despido de un encargado de edificio en Argentina: Causas del despido: Al igual que en otros casos de despido en Argentina, un empleador puede despedir a un encargado de edificio por causas justificadas, como el incumplimiento de sus deberes, falta de desempeño, indisciplina o razones económicas. El empleador debe demostrar que existen motivos válidos y suficientes para el despido. Preaviso: El empleador debe notificar al encargado de edificio con anticipación sobre su intención de despedirlo. El período de preaviso varía según la antigüedad del empleado y la razón del despido. Indemnización por despi...

¿COMO DEBE ACTUAR EL ADMINISTRADOR ENTRANTE Y EL SALIENTE?

  El Administrador. ¿Como actuar al recibir un nuevo consorcio o al dejar el mismo? Esta cuestión es importante a efectos de evitar futuras complicaciones. Que, el inc. J del artículo 2067   Código Civil y Comercial dice que “en caso de renuncia o remoción dentro de los 15 días hábiles se debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas”. Esto significa que debemos “rendir cuentas” y entregar “la documentación”. Rendir cuentas significa que hay que cumplir con el art. 859 del Nuevo Código Civil y Comercial. Allí se exige que la rendición de cuentas debe ser hecha de modo descriptivo y fundamentado, incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y concordar con los libros que lleve quien las rinda. Por tanto, la documentación no es solo las liquidacione...