El Administrador. ¿Como actuar al recibir un nuevo consorcio o al dejar el mismo?
Esta cuestión es importante a efectos de evitar futuras complicaciones.
Que,
el inc. J del artículo 2067 Código Civil
y Comercial dice que “en caso de renuncia o remoción dentro de los 15 días
hábiles se debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes,
libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas”.
Esto
significa que debemos “rendir cuentas” y entregar “la documentación”.
Rendir
cuentas significa que hay que cumplir con el art. 859 del Nuevo Código Civil y
Comercial. Allí se exige que la rendición de cuentas debe ser hecha de modo
descriptivo y fundamentado, incluir las referencias y explicaciones
razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de
los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y
concordar con los libros que lleve quien las rinda.
Por tanto, la documentación no es solo las liquidaciones ni la ultima liquidación de expensas sino la documentación respaldatoria necesaria y suficiente.
La rendición de cuentas debe ser desde la última rendición aprobada por la asamblea hasta la fecha de cierre del mandato.
Documentación a
entregar:
- Activos existentes
- Libros: actas de asambleas, administración, registro de propietarios, de sueldos (digital RG 3781/15) AFIL (token y clave para acceso digital) y órdenes.
- Documentos del consorcio.
- Documentación respaldatoria.
- Reglamento de Propiedad Horizontal (original si lo tenemos).
- Seguros: Seguro integral – pólizas, ART, seguro de vida obligatorio y demás pólizas.
- Documentación del personal del edificio: recibos de sueldos cobrados, firmados por el encargado.
- Planos originales del edificio.
- Información de expedientes de juicios.
- Retenciones a proveedores.
- Reglamentos internos.
- Informes técnicos obligatorios.
- Contrato con proveedores o de alquiler de espacios comunes.
- Convenios de pagos de expensas o convenios firmados en mediación.
- Informe de cuentas bancarias y sus saldos
- Cheques a depositar
- Caja chica indicando quién la tiene
- Fondo de Reserva
- Certificados de Plazo Fijo
- Datos y llave de caja de seguridad
- Listado de morosos
- Informes sobre otros créditos (alquileres – contratos)
- Inventario de bienes de uso.
- Las cuentas documentadas.
- La póliza de seguro del consorcio.
- La póliza de ART y SCVO.
- Los datos de contacto del asesor del seguro.
- El listado de teléfonos de emergencia y reparaciones.
- Las facturas próximas a vencer.
- Los datos y contactos de los empleados
- Número de inscripción y clave de Suterh
¿A quién se debe
entregar esta documentación?
Según el ARTICULO 2067.- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: … j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas.
En caso de no haber Consejo de Propietarios se entregara al Nuevo Administrador designado previa constatación de tal carácter. Si el Administrador renunciante o removido desconoce
Las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario.
Los
gastos que generan la rendición de cuentas son a cargo del mandante.
Si
el administrador saliente no entrega dentro de los 15 días hábiles, corresponde
intimarlo a que lo haga so pretexto de efectuar las denuncias que correspondan
ante el Registro de Administradores.
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