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¿COMO DEBE ACTUAR EL ADMINISTRADOR ENTRANTE Y EL SALIENTE?

 El Administrador. ¿Como actuar al recibir un nuevo consorcio o al dejar el mismo?

Esta cuestión es importante a efectos de evitar futuras complicaciones.

Que, el inc. J del artículo 2067  Código Civil y Comercial dice que “en caso de renuncia o remoción dentro de los 15 días hábiles se debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas”.

Esto significa que debemos “rendir cuentas” y entregar “la documentación”.

Rendir cuentas significa que hay que cumplir con el art. 859 del Nuevo Código Civil y Comercial. Allí se exige que la rendición de cuentas debe ser hecha de modo descriptivo y fundamentado, incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y concordar con los libros que lleve quien las rinda.

Por tanto, la documentación no es solo las liquidaciones ni la ultima liquidación de expensas sino la documentación respaldatoria necesaria y suficiente.

La rendición de cuentas debe ser desde la última rendición aprobada por la asamblea hasta la fecha de cierre del mandato.

Documentación a entregar:

-          Activos existentes

-          Libros: actas de asambleas, administración, registro de propietarios, de sueldos (digital RG 3781/15) AFIL (token y clave para acceso digital) y órdenes.

-          Documentos del consorcio.

-          Documentación respaldatoria.

-          Reglamento de Propiedad Horizontal (original si lo tenemos).

-          Seguros: Seguro integral – pólizas, ART, seguro de vida obligatorio y demás pólizas.

-          Documentación del personal del edificio: recibos de sueldos cobrados, firmados por el encargado.

-          Planos originales del edificio.

-          Información de expedientes de juicios.

-          Retenciones a proveedores.

-          Reglamentos internos.

-          Informes técnicos obligatorios.

-          Contrato con proveedores o de alquiler de espacios comunes.

-          Convenios de pagos de expensas o convenios firmados en mediación.

-          Informe de cuentas bancarias y sus saldos

-          Cheques a depositar

-          Caja chica indicando quién la tiene

-          Fondo de Reserva

-          Certificados de Plazo Fijo

-          Datos y llave de caja de seguridad

-          Listado de morosos

-          Informes sobre otros créditos (alquileres – contratos)

-          Inventario de bienes de uso.

-           Las cuentas documentadas.

-           La póliza de seguro del consorcio.

-           La póliza de ART y SCVO.

-          Los datos de contacto del asesor del seguro.

-          El listado de teléfonos de emergencia y reparaciones.

-          Las facturas próximas a vencer.

-           Los datos y contactos de los empleados

-          Número de inscripción y clave de Suterh

¿A quién se debe entregar esta documentación?

Según el ARTICULO 2067.- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: … j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince días hábiles debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas.

En caso de no haber Consejo de Propietarios se entregara al Nuevo Administrador designado previa constatación de tal carácter. Si el Administrador renunciante o removido desconoce

Las cuentas deben rendirse en el domicilio del mandatario.

Los gastos que generan la rendición de cuentas son a cargo del mandante.

Si el administrador saliente no entrega dentro de los 15 días hábiles, corresponde intimarlo a que lo haga so pretexto de efectuar las denuncias que correspondan ante el Registro de Administradores.

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