Ir al contenido principal

Mascotas en departamentos

 Vivir en un departamento y elegir tener una mascota significa una gran responsabilidad hacia el mismo animal y también con los vecinos que habitan las otras unidades. Por eso, es una decisión muy importante para quienes quieren comprar o alquilar un departamento y son dueños de animales; o que, luego de mudarse, desean adoptar o comprar un animal.

Un gran porcentaje de la población de la Ciudad de Buenos Aires vive con mascotas. Las más comunes son los perros y los gatos, a las cuales, en el último tiempo, se les han sumado otras especies: hurones, cobayos y hasta reptiles.

El tema es que muchos animales pueden provocar ruidos molestos (maullidos o ladridos en exceso), defecar en zonas compartidas o atemorizar a los otros habitantes del edificio. También hay muchos vecinos que los dejan en el balcón o en el patio. A veces el dueño no vive en esa casa y va cada varios días a alimentarlos. Otros, quedan solos durante largas jornadas.

La Ley 13512, de Propiedad Horizontal, aclara la prohibición por parte de cualquier ocupante de “perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar su tranquilidad en forma concreta”. Y es, específicamente, el Reglamento de Copropiedad el que regula las relaciones entre los vecinos del consorcio; ya que es una especie de contrato de carácter general que une a todos los copropietarios en un grado de igualdad. Por lo tanto, su cumplimiento es siempre obligatorio.

Igualmente, la ley permite fijar prohibiciones adicionales, pero dentro de determinados límites: las restricciones no pueden ser abusivas ni discriminatorias. La ley obliga a los vecinos a soportar los ruidos, sólo hasta el límite normal de tolerancia.

Cuando se producen infracciones y, si el dueño no toma las medidas necesarias a pesar de los reiterados reclamos de sus vecinos, se podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para que inicie las acciones tendientes a solucionar el tema. Así mismo, cualquier propietario u ocupante también podrá iniciar acciones.

En la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio, previamente a la vía judicial, ir a mediación. Ésta es una reunión dirigida por un mediador en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del problema en cuestión. Lo que se resuelve en esa instancia es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

En el caso de que el animal ataque a una persona dentro del edificio, el dueño puede ser demandado por daños y perjuicios. Según el caso, el damnificado puede exigir resarcimientos por daño moral, físico, lucro cesante, entre otras cuestiones.

Para los casos de tenencia de animales domésticos en inmuebles alquilados, si en el contrato de alquiler se estipula expresamente la prohibición de mascotas, su incumplimiento por parte del locatario, dará derecho al locador a dar por terminado el contrato.

De acuerdo a los datos brindados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, los reclamos relacionados con animales que pasan muchas horas solos, son unas de las principales quejas de los vecinos. También hubo denuncias por problemas específicos como malos olores. Otro dato que surge es del 147, la línea de reclamos de la Ciudad, que indica que las denuncias por mascotas solas son más comunes en enero, durante las vacaciones.

Por eso, lo primordial con respecto a la tenencia de mascotas, para quienes viven bajo el régimen de Propiedad Horizontal, es encontrar un punto de equilibrio así como responsabilidad y respeto hacia los demás habitantes del consorcio.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Renuncia del administrador por mail o por carta documento

Debido a la gran cantidad de consultas que he recibido por renuncia del administrador por alguna de estas vías creo necesario aclarar algunos puntos fundamentales a tener en cuenta por parte de los copropietarios. La única forma de elegir un administrador es por Asamblea convocada a al efecto, debidamente notificada a todos los copropietarios de acuerdo a lo que indique el Reglamento de copropiedad del Consorcio En esa convocatoria que deberá figurar como punto del orden del día la renuncia del administrador con fecha a partir de la cual se hará efectiva y la elección de un nuevo administrador por el término de un año. (En CABA puede ser por menos tiempo, pero no es aconsejable, debido a que con unos pocos meses no se puede evaluar el desempeño de un administrador). La única forma legal de renunciar es esa., así como también es la única forma legal de elegir un administrador. Muchas veces algunos administradores no quieren enfrentar una asamblea y su renuncia no es efectuada por convoc...

DESPIDO DEL ENCARGADO

  El despido de un encargado de edificio en Argentina está regulado por la legislación laboral del país y puede estar sujeto a consideraciones específicas relacionadas con las responsabilidades y condiciones de trabajo de un encargado de edificio o "portero" como se le conoce comúnmente en Argentina. A continuación, se presenta un resumen de los aspectos clave relacionados con el despido de un encargado de edificio en Argentina: Causas del despido: Al igual que en otros casos de despido en Argentina, un empleador puede despedir a un encargado de edificio por causas justificadas, como el incumplimiento de sus deberes, falta de desempeño, indisciplina o razones económicas. El empleador debe demostrar que existen motivos válidos y suficientes para el despido. Preaviso: El empleador debe notificar al encargado de edificio con anticipación sobre su intención de despedirlo. El período de preaviso varía según la antigüedad del empleado y la razón del despido. Indemnización por despi...

¿COMO DEBE ACTUAR EL ADMINISTRADOR ENTRANTE Y EL SALIENTE?

  El Administrador. ¿Como actuar al recibir un nuevo consorcio o al dejar el mismo? Esta cuestión es importante a efectos de evitar futuras complicaciones. Que, el inc. J del artículo 2067   Código Civil y Comercial dice que “en caso de renuncia o remoción dentro de los 15 días hábiles se debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y documentos del consorcio y rendir cuentas documentadas”. Esto significa que debemos “rendir cuentas” y entregar “la documentación”. Rendir cuentas significa que hay que cumplir con el art. 859 del Nuevo Código Civil y Comercial. Allí se exige que la rendición de cuentas debe ser hecha de modo descriptivo y fundamentado, incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos y concordar con los libros que lleve quien las rinda. Por tanto, la documentación no es solo las liquidacione...